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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 151
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 151
Esta Suprema Corte ha sostenido que la expropiación de bienes de particulares, sólo procede, en los términos del artículo 27 de la Constitución Federal, cuando existe una causa de utilidad pública, y que no es bastante para que ésta quede demostrada, que la responsable lo afirme, sino que es indispensable que se rindan pruebas que justifiquen esa utilidad, en el expediente respectivo de expropiación; por lo que no puede tomarse en cuenta un informe, posterior al Acuerdo expropiatorio, y con mayor razón al expediente previo que debió tramitarse.
Precedentes
Amparo en revisión 842/50. Rafael Verduzco Garibay. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.