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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 152
EXPROPIACION Y OCUPACION TEMPORAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 152
Si un acuerdo expropiatorio, se fundó en el estado de guerra en que se encontraba el país, al desaparecer ese estado de guerra quedó sin base el acuerdo, lo que significa que no era necesaria la expropiación y que en todo caso hubiera bastado la "ocupación temporal" del inmueble, prevista en el artículo 3o. de la Ley de Expropiación, y que hubiera durado el mismo tiempo que el estado de guerra ya que una situación transitoria como lo fue ésta, no puede servir de fundamento a una medida permanente como la expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 842/50. Rafael Verduzco Garibay. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.