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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 163
AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS JUDICIALES, SITUACIONES QUE SUPONE EL AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 163
El artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo, distingue dos situaciones: a) personas que han intervenido en la controversia, y b) personas extrañas a la misma. En el primer caso, el amparo sólo podrá promoverse contra resoluciones definitivas; en el segundo, el amparo podrá promoverse en el momento en que se tenga conocimiento de la violación constitucional, y siendo esto así, la quejosa al haberse enterado de los actos reclamados hasta el momento en que tuvo conocimiento de la declaratoria publicada en el Diario Oficial de fecha diez y nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, como era extraña a la controversia, no estaba obligada a agotar el recurso al que se refiere el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías antes de ocurrir en demanda de amparo, no existiendo por consiguiente, violación alguna por falta de aplicación de los artículos 73 fracción XV y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3025/55. María Luisa Cano de Guerrero. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.