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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 163
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA DEL JUEZ A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 163
El artículo 152 de la Ley de Amparo sólo autoriza el aplazamiento de la audiencia constitucional, cuando las autoridades o funcionarios obligados a expedir copias o documentos, para ser presentados como pruebas en el juicio de garantías, se negaron a hacerlo o no cumplieron con esta obligación, y siempre que los interesados soliciten del Juez de Distrito que requiera a los omisos. Por tanto, si el quejoso solicita el aplazamiento de la audiencia por no haber tenido tiempo para recabar un documento que necesitaba presentar como prueba, en tal caso no se justifica dicho aplazamiento, por no quedar el mismo comprendido en la disposición legal antes invocada.
Precedentes
Amparo en revisión 4791/56. Cía. Minera del Norte, S. A. 23 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.