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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 164
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, ES DE ORDEN PUBLICO EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 164
El estudio y análisis de las causas de improcedencia es de orden público, razón por la cual si el Juez estima una causa distinta de la planteada y si es suficiente para sobreseer el juicio, no hay necesidad de tomar en cuenta ninguna otra, si la que motiva el sobreseimiento se refiere a la falta de interés jurídico de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 4791/56. Cía. Minera del Norte, S. A. 23 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.