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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 164
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 164
El hecho de que la solicitud del quejoso se encuentre en trámite, según lo confiesa la recurrente, es el reconocimiento del desacato al artículo 8o. Constitucional ya que, en respeto de ese precepto, pudo darse esa explicación al quejoso, tanto más cuanto que debió requerirse a éste, en respeto de su derecho y para poder aprovechar el que es propio de la autoridad para que presentara los documentos necesarios.
Precedentes
Amparo en revisión 5036/56. Antonio Díaz González. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.