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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 165
REVISION EN MATERIA PENAL, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 165
La Segunda Sala de la Suprema Corte carece de competencia para conocer de revisiones en materia penal ya que la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que corresponderá a los Tribunales Penales conocer del juicio de amparo promovido contra actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal, y si se trata precisamente de actos que privan al quejoso de su libertad, es un Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponde el conocimiento de la revisión, ya que los actos no quedan comprendidos en los artículos que definen la competencia, en general, de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, y en especial de la Segunda Sala de la Suprema Corte, y sí, por lo contrario, en la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica, que expresamente se refiere a actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal y en los concordantes 85, fracción I, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, del primero de los ordenamientos invocados, en tales condiciones, procede declinar la competencia la Colegio de Circuito correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4731/56. Bernardo Estrada Espinosa. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.