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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 165
INCIDENTE DE SUSPENSION, FINALIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 165
Es una realidad jurídica derivada de la Constitución misma, en sus artículos 103 y 107, y de la Ley que reglamenta el juicio de garantías, que el propio juicio y sus incidentes de suspensión, por tener diversas finalidades y estar regidos, consecuentemente, por normas distintas, no pueden confundirse, y, por ello, las resoluciones que se dicten en uno y otros no influyen en su correlativo; y, en tales condiciones, el hecho de que se haya concedido la suspensión en nada obliga al sentenciador a conceder el amparo, ya que el estudio del fondo del asunto sólo puede hacerse cuando el juicio es procedente, y es claro que, esta situación sólo puede definirse con base en las normas que, para ese efecto, la Ley señala, distintas, por razón natural, a las del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 4731/56. Bernardo Estrada Espinosa. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.