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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 166
VEDAS FORESTALES, NO EXISTE CONTRADICCION ENTRE LA NUEVA LEY FORESTAL Y EL REGLAMENTO DE LA ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 166
No existe contradicción respecto a la nueva Ley Forestal y el Reglamento anterior, puesto que la primera faculta al Presidente de la República para decretar vedas parciales o totales, temporales o definitivas en los términos convenientes, pero esa facultad no puede tomarse como concedida sin límites y absolutamente discrecional, ya que en ese caso estaría en pugna con nuestro régimen de derecho; más bien, tal facultad, debe estar subordinada a normas que la encausen y dirijan, una vez que el Ejecutivo Federal hace uso de ella para ejercitarla cuando las condiciones de una zona lo requieran para asegurar la reconstitución de los montes o medien otros motivos de índole justificada, como dice el artículo 2o. reformado, de donde se infiere que, si el Presidente haciendo uso de la citada facultad, pretende decretar una veda, ésta debe estar precedida de la correspondiente justificación constituida por los estudios técnicos económicos del caso, indispensables para fundar un medida de tal naturaleza, como lo establecen para el procedimiento respectivo los artículos 81, 83 y 85 del Reglamento de la Ley Forestal, en vigor en la época y si según confesión expresa de las responsables al contestar el requerimiento del Juez no existían los estudios técnicos a que se ha hecho mención. La necesidad de tales estudios previos, se conserva en el nuevo Reglamento General de la Ley Forestal publicado el 15 de septiembre de 1950, al establecer en sus artículos 81, 83 y 85 y relativos del capítulo "vedas", que la Secretaría de Agricultura restringirá o prohibirá el aprovechamiento o explotación forestal decretando vedas en atención a los estudios que previamente se hayan formado en cada caso; que las vedas se declararán por el Ejecutivo Federal a iniciativa de la Secretaría citada, previa la realización de los estudios técnicos- económicos en que deban fundarse, y que los estudios que sirvan de base a la declaración de vedas serán realizados por el personal del Servicio Forestal Federal. Así pues, la facultad que otorga el artículo 2o. de la Ley Forestal, debe estimarse sujeta a las normas legales que figuran en el Reglamento anterior al de 1950 que son casi idénticas a las citadas de este último, y que no se oponen a la Ley Forestal, sino que simplemente la reglamentan.
Precedentes
Amparo en revisión 14/52. Daniel Fernández Alvarez y (acumulados). 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.