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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 167
APLICACION INDEBIDA DE LEYES, EFECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 167
El artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, define cuáles son los militares auxiliares, y los artículos 2o. y 9o. del decreto publicado el 31 de diciembre de 1943 se refieren al Seguro de Vida Militar ya que el citado decreto publicado en el Diario Oficial de esa fecha aparece publicado en la siguiente forma: "decreto que reforma los artículos del 1o. al 9o., 13 y 14 de la Ley del Seguro de Vida Militar". Si pues las autoridades responsables invocaron en el acto reclamado los artículos 2o y 9o. del decreto publicado el 31 de diciembre de 1943, y como se dijo, tal decreto se refiere a materia distinta, resulta no aplicable al caso concreto, y por lo mismo, el acto reclamado carece de fundamento y motivación y, consecuentemente es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4433/56. Aurelio Martínez Díaz. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.