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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 168
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 168
En los términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, que regula lo relativo a reposición del procedimiento, para que esta medida prospere se requiere esencialmente, la existencia de "alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o pudiese influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva... o que ...indebidamente no ha sido oída algunas de las partes..."; y si no se conforma ninguno de dichos extremos, es claro que la violación consistente en la repetición de la audiencia y la suspensión de la primera ante una imposibilidad material de continuarla, son intrascendentes, porque como queda dicho en nada influyen en la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3661/56. Pedro Villanueva S. 23 de enero de 1957. La publicación no menciona la votación en el asunto. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.