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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 305
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 305
Cuando el Jefe de la Oficina de licencias revalida la de un establecimiento mercantil ninguna otra autoridad puede clausurarlo, sin oír en defensa al interesado, porque la garantía da audiencia está consagrada por el artículo 14 de la Constitución cuya violación debe tenerse por eficazmente reclamada si se invocó el contenido de este precepto, aun cuando erróneamente se haya citado otro de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 5035/56. José Bravo Olguín. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.