Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 305
MULTA, INDEBIDA MODALIDAD IMPUESTA AL ACUERDO SOBRE REDUCCION DE UNA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 305
Si el Subsecretario de Impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma simple y llana concede la reducción en un determinado porcentaje del monto de una multa y la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al notificar al interesado el acuerdo relativo, por su parte condiciona los efectos de éste a que la multa se pague en determinado plazo, es ilegal, y por lo mismo violatoria de garantías, la modalidad impuesta al acuerdo de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 208/55. Central Constructora, S. de R. L. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.