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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 306
IMPORTACIONES, APLICACION DE LA REGLA SIETE DE LA TARIFA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 306
De acuerdo con la Regla 7 de la Tarifa de Importación, en la que se establece que, cuando el interesado declara "el conjunto como unidad o unidades completas, no se podrán desintegrar las diversas partes...", "... y la clasificación arancelaria que debe hacerse conforme corresponda a cada una de las unidades completas...", se impide que se desintegren por las autoridades fiscales, determinante de la aplicación de diversa fracción de la tarifa, por cuanto esto contraría la Regla de que se trata, sin que obste para llegar a esa conclusión la salvedad que se estatuye en la propia Regla, consistente en que "... la Ley exprese de manera positiva que alguno de sus componentes (de las unidades) debe causar derechos separadamente", ya que la fracción 9.52.13-1, que se refiere precisamente, a los auto-tanques, considera a éstos como una unidad individual, y de allí que sea indebido clasificar separadamente los elementos que integran la unidad clasificada en su conjunto, en virtud de que debe aplicarse esa salvedad, cuando los elementos que integren la unidad sean los únicamente clasificados, puesto que, de otra manera, no tendría razón de ser la clasificación de la unidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3375/56. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana y otro. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.