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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 307
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 307
El Poder Judicial de la Federación, a quien corresponde establecer, limitativamente, por medio del juicio de garantías, la constitucionalidad o inconstitucionalidad d los actos reclamados, por eso mismo, no tiene plenitud de jurisdicción, y de allí que la facultad del sentenciador para apreciar las pruebas, y en especial la pericial, ejercitada debidamente, debe y tiene que ser respetada, siendo infantil el pretender que en los fallos se admita el parecer de una de las partes, cuando especialmente, en la prueba pericial, la designación de un perito tercero en discordia, quien aun puede opinar de distinta manera que los peritos de las partes, da a los jueces una mayor amplitud para justipreciar los dictámenes de los peritos de las partes y aun, si se quiere, el rendido por el tercero en discordia.
Precedentes
Revisión Fiscal 315/56. Benjamín García Cortés. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.