Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 308
SUCESIONES, LIQUIDACION DE PENSIONES EN LAS. SITUACION LEGAL DE LA CONCUBINA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 308
Si la liquidación de pensiones hereditarias se formuló considerando a la quejosa como extraña respecto al autor de la sucesión cuando en realidad fue concubina de éste dentro de los extremos a que se contraen los artículos 1635 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 6o. de la Ley de Herencias y Legados, son éstos y no otros los aplicables al pago de las pensiones de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 79/55. Enrique Mérida Alvarez, sucesión. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.