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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 308
RESOLUCIONES, FECHA DE LAS, PARA LOS EFECTOS DE TENERLAS POR CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 308
Toda resolución, para que pueda tenerse por consentida por parte del interesado, debe ser notificada por los conductos legales a la parte a quien perjudique el acto, a fin de que, teniendo conocimiento del mismo pueda expresar su conformidad o inconformidad, por los medios legales correspondientes y, por lo tanto, la fecha de una resolución es aquella en la cual la parte interesada tiene conocimiento de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 5088/56. Francisco Monroy Espinosa. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.