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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 309
CONCESION FORESTAL, CORRECTA APLICACION DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO DE CANCELACION DE UNA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 309
Es un error creer que el artículo 27 constitucional sólo puede ser el fundamento de disposiciones de orden general, pues, precisamente, las modalidades a la propiedad privada y el aprovechamiento de los recursos naturales, se van haciendo en cada caso particular que se va presentando, por lo que el decreto del Ejecutivo Federal que cancela una concesión forestal lo que hace es suprimir la modalidad impuesta por no haberse llenado la finalidad para la cual se impuso, así que, siendo el expresado artículo 27 constitucional y la Ley Forestal y su Reglamento, los ordenamientos legales que autorizan a las autoridades respectivas para resolver los casos que se les presenten en esta materia, cabe concluir que el aludido artículo 27 constitucional sí fue correctamente aplicado como apoyo del cuestionado decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 2950/56. Alberto Romo Ortiz. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.