Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 311
DISTANCIA, CUANDO ES CONSTITUCIONAL EL REQUISITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 311
La tesis jurisprudencial número 212 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación en la que se define que los Reglamentos que establecen el requisito de distancia para establecimientos comerciales son inconstitucionales, sólo es directamente aplicable al caso a que la misma se refiere, pero cuando no se trata de un reglamento, sino que se está en presencia de una verdadera Ley del Congreso de un Estado, las razones aducidas en dicha tesis jurisprudencial, precisamente aplicables a contrario sensu sirven para fundar la Constitucionalidad de la Ley o Decreto de que se trate en concordancia con la diversa tesis de que la facultad para reglamentar el artículo 4o. constitucional, es exclusiva del Poder Legislativo de los Estados de la Unión, y precisamente la reglamentación que hagan las autoridades administrativas es la anticonstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4239/56. Leoncio Salaburu. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.