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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 311
CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO, TERMINACION O CADUCIDAD DE LAS, SIN DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 311
En las concesiones que otorga el Estado a los particulares, siempre se expresa la forma en que han de terminar las mismas y las causas de su caducidad, y cuando el Estado expresamente establece que dicha caducidad ha de ser declarada por el Poder Judicial, así lo dispone; pero si por el contrario se establece que la concesión se regirá por una ley determinada, es claro que está excluyendo la intervención del Poder Judicial en la declaratoria de caducidad, y si con tal situación se conforma el concesionario al aceptar la concesión, por este sólo hecho se somete al procedimiento de cancelación establecido por la Ley de la Materia y su Reglamento, por lo que si en dichos Ordenamientos se faculta al Ejecutivo para cancelar de inmediato la concesión, en tales condiciones no puede el quejoso alegar la violación de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2950/56. Alberto Romo Ortiz. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.