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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 331
EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EL ACUERDO DE BAJA DE LOS, NO PUEDE TENER EFECTOS RETROACTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 331
El acuerdo relativo a un empleado al servicio de la Secretaría de Hacienda, proveído por ésta en uso de la libre facultad de remoción que al respecto le corresponde conforme a los artículos 89, fracción II, de la Constitución Federal y 24 de la nueva Ley de Secretarías de Estado, es un acuerdo que sirve de punto de partida, en el tiempo, a la situación de separación en que el propio acuerdo pone al empleado afectado, puesto que por virtud de tal acuerdo la repetida Secretaría, usa, en la fecha del mismo como origen, de la libre facultad de remoción. De donde resulta contra derecho que en el acuerdo de baja se pretenda que la misma corra a partir de fecha anterior, porque con ello se priva al quejoso del derecho al porcentaje de salarios que le corresponden conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades, en su calidad de empleado federal si está sujeto a proceso por delito que se pretende cometió en el desempeño de su cargo, privación que constituye transgresión a la garantía de legalidad consagrada por el artículo 14 constitucional, la que sólo se comete, con respecto al tiempo que antecede a la fecha del acuerdo por el que se dé de baja al demandado, pues en cuanto al tiempo que sigue a dicha fecha, no es así, ya que el acuerdo de baja es ejercicio de la libre facultad de remoción que tiene la Secretaría de Hacienda con respecto a empleados de confianza cuyo nombramiento o remoción no están determinados de otro modo en la Constitución o en las Leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 4609/55. José Antonio Lanzagorta. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.