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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 331
FIANZAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER DE LA IMPUGNACION DEL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 331
El Tribunal Fiscal de la Federación es competente para conocer de la impugnación de pago de fianzas, ya que se la otorga a dicho Tribunal el artículo 95 bis de la Ley de Instituciones de Fianzas, al conferir derecho a las compañías afianzadoras para impugnar ante dicho Tribunal, la procedencia del cobro que pretenda hacerse de las fianzas en que la Federación o los Estados sean beneficiarios.
Precedentes
Revisión fiscal 332/55. Cía. Gral. de Fianzas "La Guardiana", S. A. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.