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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 332
EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES, EN CASO DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LIBRE REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 332
Atento lo que disponen el artículo 89 fracción II de la Constitución Federal y el artículo 24 de la Ley de Secretarías de Estado, la libre facultad de remoción de la Secretaría de Hacienda no puede ser obstruida por precepto alguno de la Ley de Responsabilidades, dado que, de un lado, si así fuera, no se trataría ya de una facultad libre, y, de otro modo, conforme a los artículos 1o. y 76 de la misma Ley, este Ordenamiento sólo se relaciona con aquellas remociones fundadas en sentencia condenatoria dictada contra los empleados o funcionarios federales como responsables de delitos o faltas oficiales en que hayan incurrido en el ejercicio de los cargos que tengan encomendados, en cambio, las órdenes dictadas en ejercicio libre la facultad de remoción, están fuera de la esfera de la Ley de Responsabilidades.
Precedentes
Amparo en revisión 4609/55. José Antonio Lanzagorta. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.