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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 333
PLUSVALIA, PRESCRIPCION DE ADEUDOS FISCALES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 333
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal dice: "Los adeudos de carácter fiscal prescriben en cinco años, que principiarán a contarse desde la fecha en que sean legalmente exigibles". Por otra parte, el artículo 5o. de la citada Ley, dice, en su parte relativa: "los impuestos, derechos y demás prestaciones que proceden conforme a las leyes fiscales del Departamento del Distrito Federal, se causarán cuando se realicen los hechos o circunstancias a los cuales dichas leyes condicionen el nacimiento de la obligación tributaria". Por tanto, si el impuesto exigido es el de plusvalía, el hecho que legalmente origina el nacimiento de la respectiva carga tributaria y a partir del cual corre la prescripción, es la conclusión legal de las obras correspondientes, conclusión cuyo monto queda fijado por la aprobación de las mismas y a mayor abundamiento, por la aprobación también de la derrama del impuesto entre los beneficiados con la aplicación de ella.
Precedentes
Revisión fiscal 354/56. Lázaro Shapiro y Gabriel Dziubas Russek. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.