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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 334
TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 334
El artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo, dispone que, contra actos de autoridades distintas de las judiciales, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio ante dichas autoridades, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de éstas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la misma ley de la materia le concede, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia. Este precepto distingue dos situaciones: a) personas que han intervenido en la controversia, y b), personas extrañas a la misma. En el primer caso, el amparo sólo podrá promoverse contra resoluciones definitivas; en el segundo, el amparo podrá promoverse en el momento en que se tenga conocimiento de la violación constitucional, y siendo esto así, el quejoso al haberse enterado de los actos reclamados hasta el momento en que tuvo conocimiento de la declaratoria publicada en el Diario Oficial de fecha diez y nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, como era extraño a la controversia, no estaba obligado a agotar el recurso a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías antes de ocurrir en demanda de amparo, no existiendo por consiguiente, violación alguna por falta de aplicación de los artículos 73 fracción XV y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.