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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335
TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335
Conforme al artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, las resoluciones que administrativamente pronuncia la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrán ser reclamadas judicialmente dentro de un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha en que hayan aparecido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya presentado reclamando alguna, se tendrán como consentidos y surtirán todos sus efectos legales. Así pues en el caso, los quejosos tuvieron a su alcance un recurso que debieron haber intentado en forma previa a la interposición del amparo, ya que, al interponer aquél, se suspendían los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.