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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335
TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA CONOCER DEL RECURSO DE RECLAMACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335
Si en el artículo citado en el rubro se dice que la reclamación podrá intentarse judicialmente, tal manifestación, tratándose de resoluciones pronunciadas por una autoridad federal, como lo es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, debe entenderse que son los Tribunales Federales los que conocerían de la contienda respectiva, regida por las normas que se contienen en el Código Federal de Procedimientos Civiles, siendo la naturaleza de la materia que se regula la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales, y Excedencias.
Precedentes
Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.