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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 336
TERRENOS BALDIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 336
El recurso de reclamación que establece el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, por suspender los efectos de la declaratoria correspondiente, debe ser agotado, previamente, para que proceda el juicio de garantías; pero lo anterior no excluye que, cuando el quejoso no llegó a tener a su disposición el recurso referido, no necesita agotarlo para la interposición del amparo, especialmente si éste se apoya en que la declaratoria de referencia hiere contra el demandante las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.