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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 359
INGRESOS MERCANTILES, LIMITACION DE FACULTADES EN LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 359
Si la Tesorería del Distrito Federal, acepta que siempre ha estado en vigor la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1947, es indudable que el acuerdo que solamente otorgó facultades a la propia Tesorería para imponer las sanciones que señala la Ley de 30 de diciembre de 1947, en atención a que toda facultad debe ser expresa, no puede extenderse a las leyes posteriores, ni es una delegación de facultades que extienda las otorgadas en el acuerdo indicado, máxime si el oficio reclamado no fue girado por el Secretario de Hacienda, sino por la Dirección de Ingresos Mercantiles, y, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de la materia, la vigilancia del exacto cumplimiento de la ley, su interpretación, la investigación de las violaciones a la misma y la imposición de sanciones, compete a la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Revisión fiscal 10/56. Javier Frías. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.