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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 362
ADEUDO DEL GOBIERNO FEDERAL EN FAVOR DE PARTICULARES, ACTO NO CONSENTIDO EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 362
Si de autos aparece que la quejosa solicitó se le cubra el adeudo en efectivo, que a su favor reconoce el Gobierno Federal, o, en último término, en bonos de caminos, con exclusión de otros, resulta inexacto que la quejosa haya consentido que dicho pago se le hiciese en bonos de la deuda pública anterior; y por el contrario, claramente se establece que se pague en efectivo o con bonos de caminos, con exclusión de otros, esto quiere decir que nunca ha aceptado el pago con bonos de la deuda pública y se ha aplicado, inexactamente, el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo, estimando que haya consentido el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 1769/56. Elena Nosari Salgado. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.