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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 363
ADEUDO DEL GOBIERNO FEDERAL EN FAVOR DE PARTICULARES, NEGATIVA FICTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 363
Respecto a la negativa ficta que se reclame con respecto a un adeudo del Gobierno Federal, que derive del incumplimiento de una sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, al no manifestar la autoridad responsable el fundamento, en su informe, de dicha negativa, es claro que ha violado el artículo 16 constitucional, máxime, si se trata del cumplimiento de una sentencia ya ejecutoriada, por lo que procede otorgar el amparo contra dicha negativa ficta, para que se cumpla con dicha sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1769/56. Elena Nosari Salgado. 14 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.