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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 371
NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA RESOLVER SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 371
La facultad que confiere el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, de alegar la nulidad de una notificación, no es un recurso; porque los recursos se dan contra resoluciones y una notificación no tiene ese carácter. Sino que se trata de un derecho o de una acción procesal para invalidar un acto de procedimiento contrario a la Ley y tal acción o derecho procesal se puede hacer valer, como dice el precepto citado, en el procedimiento administrativo en que se haya hecho la notificación ilegal; pero cuando el procedimiento ha terminado por resolución definitiva contra la que cabe algún recurso, como lo es el de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación es legal hacer valer como agravio ante la autoridad que conozca del recurso o defensa para que esa autoridad resuelva lo que proceda al fallar respecto a la legalidad de la resolución recurrida, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 202 inciso b) del referido Ordenamiento Fiscal, conforme al cual son las causas de nulidad de una resolución administrativa o de un procedimiento, la omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe llenar la resolución misma o el procedimiento, por lo que Sala Fiscal está facultada para examinar si la notificación impugnada se hizo o no conforme a la Ley, a fin de que, en caso negativo, anule la resolución materia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5659/56. Calzado Onena, S. A. 15 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.