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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 381
RESOLUCION FAVORABLE EN MATERIA FISCAL, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 381
Cuando una persona obtiene una resolución favorable en materia fiscal y se le dicta otra posterior que hace nugatoria la primera, no está obligada a agotar el recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, porque su situación no se encuentra comprendida en ninguna de las previstas por las cuatro primeras fracciones del referido artículo, sino que corresponde a la autoridad fiscal ocurrir al juicio de nulidad, antes de dictar cualquier resolución que pudiera revocar la que es favorable a los intereses del particular, toda vez que, de otra suerte, se haría nugatorio el derecho establecido a favor de los interesados, en el sentido de que las resoluciones que les sean favorables no pueden ser revocadas por la autoridad fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5397/55. Miguel P. Barchano. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.