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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 382
SUSTITUCION PATRONAL, AL DEVOLVERSE UN INMUEBLE ARRENDADO, PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL, NO HAY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 382
La transmisión de bienes de que habla el artículo 142 de la Ley del Seguro Social debe ser de aquellas por las que se otorgue el dominio pleno de los bienes, lo que no sucede en el caso de los contratos de arrendamiento, ya que estos sólo conceden al arrendatario el uso o goce temporal de una cosa, atento lo que dispone el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; así que el hecho de que al terminarse un contrato de esta naturaleza el arrendatario devuelve el bien arrendado, no configura una transmisión de dominio del bien en cuestión, por lo que, no se está en presencia de una sustitución patronal.
Precedentes
Amparo en revisión 4185/56. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.