Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315894
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 382
TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 382
El recurso previsto por el artículo 69 de dicha Ley, en contra de las resoluciones que declaren o no nacionales unos determinados terrenos, no debe agotarse, previamente a la promoción del amparo, por las personas extrañas al procedimiento administrativo.
Precedentes
Amparo en revisión 4871/56. Carlos I. Serrano y coags. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.