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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 413
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO Y PENAL BASADOS EN LOS MISMO HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 413
Aunque los procedimientos penal y administrativo son diferentes, los hechos básicos establecidos en uno y otro procedimientos deben apegarse, para que funden debidamente las resoluciones que en ellos se dicten, a la realidad histórica de los acontecimientos, y en tales condiciones, si en el caso, después de la colisión que determinó la iniciación de esos procedimientos, según lo afirma la persona afectada, única que pudo tener interés racional para alterar la verdad, del vínculo causante de los hechos salió un individuo que se dio a la fuga, permaneciendo en la cabina el hoy quejoso, aunque el agente haya precisado y admitido, el hecho últimamente citado o sea el que el quejoso estaba en la cabina, de allí no puede inferirse, atento lo afirmado por el tripulante del otro vehículo, que aquel haya sido quien manejaba el camión, y por lo mismo, como los indicios que proporcionaron una, y otra pruebas, la declaración del tripulante del otro camión y la del Agente, concatenadas entre sí, no fundan ni pueden fundar la certeza de que el quejoso haya sido el responsable de la colisión, debe concluirse que, aun independientemente de lo establecido en el procedimiento penal, en el administrativo, con los mismos elementos, no pudo llegarse a diversa conclusión, ya que ni lógica ni jurídicamente puede admitirse que haya dos verdades, sobre todo, cuando, como en el caso, no existen más datos que los antes dichos.
Precedentes
Amparo en revisión 5776/56. Melitón Barragán García. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.