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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 414
MINERIA, OPOSICION POR INVASION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 414
El artículo 69 de la Ley Minera dispone que "Es causa de oposición a una solicitud de cateo o de explotación, la invasión total o parcial de los terrenos a que se refiere el artículo 8o. "; y el artículo 70 de la misma ley, al decir que la Secretaría examinará la oposición y "resolverá si se toma o no en cuenta", se refiere tan sólo a la oportunidad, motivos y formalidades que deben reunirse, conforme al artículo 69, para que sea procedente tramitar la oposición, esto es, que dicha oposición se formule por escrito, que se presente durante los sesenta días de la sustanciación del expediente que corresponda, y que la causa en que se funde sea de las previstas por la Ley, como lo es el caso, la invasión total o parcial de los terrenos que se consideran no libres, por encontrarse ya titulados. Por tanto si la causa de oposición hecha valer está prevista legalmente, no puede prejuzgarse si existe o no la invasión alegada, sino que debe tramitarse el procedimiento de oposición, para resolverlo en la forma legal, después de oír a las partes, como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de la Ley Minera.
Precedentes
Amparo en revisión 2862/55. Moctezuma Lead y Company. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.