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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 415
PETROLEOS MEXICANOS, EXENCION DE IMPUESTOS DE COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 415
Siendo la industria petrolera de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, las autoridades del Departamento del Distrito Federal no pueden cobrarle los derechos de cooperación, que en diversas ejecutorias fueron asimilados a los gravámenes a la industria eléctrica; así que, habiendo sido la idea del legislador, que la Industria Petrolera no fuera gravada por las autoridades locales, es claro que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos.
Precedentes
Amparo en revisión 791/50. "Petróleos Mexicanos". 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.