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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 427
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953 DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 427
Aparte de que el artículo 4o. transitorio de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1953, es notoriamente retroactivo al señalar que la tasa del 15% quince por ciento a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyan o deban distribuir, cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, dado que, evidentemente, rige o grava las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva Ley; la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma Ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicarán al total de la utilidad gravable ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre trescientos sesenta y cinco días, y las cuotas diarias de impuesto así obtenidas, se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras determinadas, será el impuesto que debe cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio; y siendo esta propia disposición legal una disposición de carácter general, en materia del Impuesto sobre la Renta y que, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causen los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera, sobre la cual no puede prevalecer.
Precedentes
Amparo en revisión 1627/55. Fábricas Medallas de Oro, S. A. y coags. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.