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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 427
LEYES IMPOSIBILIDAD DE EXAMINAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, SI NO SE DESIGNO COMO RESPONSABLE AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 427
Si el acto reclamado se hizo consistir en la inconstitucionalidad de una ley expedida por el Congreso de la Unión y no se señaló a éste como responsable, no es posible examinar la inconstitucionalidad del acto puesto que había necesidad de darle oportunidad de exponer, probar y defender los motivos y fundamentos de la expedición de la ley objetada.
Precedentes
Amparo en revisión 7440/42. Juan Andresen. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.