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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 428
LEYES, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 428
No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso. La simple lectura de la exposición de motivos de las recientes reformas y adiciones a la Ley de Amparo confirman la claridad del texto invocado, al decir que: "La fracción XI del mismo artículo 73, se adiciona con un segundo párrafo, a fin de que no se entienda consentida tácitamente una ley, a pesar de que es impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, y de que éste no se haya interpuesto, sino sólo en el caso de que tampoco se haya hecho valer contra el primer acto de su aplicación con respecto al quejoso", y en consecuencia, si se demuestra que entre el primer acto de aplicación de la ley impugnada y la fecha en que fue presentada la demanda de la quejosa, no habían transcurrido aún los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, es evidente que la queja estuvo presentada en tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 1627/55. Fábrica Medallas de Oro, S. A. y coags. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.