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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 449
PRODUCTOS DE CAPITALES. ARTICULO 322, FRACCION VI DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 449
Las operaciones de descuento y redescuento, así como el contrato de fideicomiso, constituyen operaciones propias del objeto de las instituciones de crédito, por lo que los intereses que las instituciones fiduciarias paguen a sus fideicomitentes están exentos del pago del Impuesto sobre Productos de Capitales, en los términos de la fracción VI del artículo 322 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; sin que tenga validez en contrario el argumento de que tales fiduciarias paguen las operaciones de redescuento, con el dinero de sus fideicomitentes, pues no es posible que dichos pagos los hicieran con cargo a su propio patrimonio, porque se llegaría al absurdo de que su capital disminuyera a tal grado de quedarse sin nada, de donde resulta que los pagan con los depósitos, dividendos o intereses que perciben de préstamos o intereses.
Precedentes
Revisión fiscal 198/56. Fianzas, S. A. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.