Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 449
FIANZAS A FAVOR DE AUTORIDADES, REQUERIMIENTO INFUNDADO PARA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 449
El nacimiento de la acción de cobro de fianzas a favor de autoridades está condicionado por el artículo 130, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, y el juez del proceso relativo debe previamente requerir a la correspondiente afianzadora para que presente a su fiado dentro del término que al efecto se le hubiere señalado; y si en el juicio de nulidad respectivo se demostró por la sociedad mercantil actora, mediante inspección ocular de la correspondiente causa criminal, que tales requisitos no se satisficieron y que la providencia que en dicha causa mandó hacer efectiva la fianza no se notificó a dicha sociedad, no es verdad que la acción de que se trate esté prescrita, y no sólo no ha prescrito, sino que tampoco ha nacido, y en tal virtud es claro que el requerimiento combatido es absolutamente infundado e inmotivado, así como notoriamente prematuro.
Precedentes
Revisión fiscal 331/56. La Guardiana, S. A. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.