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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 450
FIANZAS PARA GARANTIZAR LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD POR ACTOS CONSENTIDOS EN EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 450
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, para declarar la nulidad de la resolución que dictó el Juez en Materia Penal ordenando el requerimiento de pago de una fianza carcelaria, juzgó sobre la validez de ese acto; y si ese mismo acto no fue impugnado en forma legal alguna y respecto del cual la aludida Sala carece de competencia para hacer tal juzgamiento, es evidente que se está en presencia de un acto, el que emanó de dicha Sala, derivado de otro que quedó consentido, o sea, del que ordenó el requerimiento de pago, de donde, la acción de nulidad, resulta improcedente.
Precedentes
Revisión fiscal 284/56. La Guardiana, S. A. Cía., General de Fianzas. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia publicada en la página 23, Segunda Sala, del Informe de Labores correspondiente a 1956.