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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 450
FIANZAS A FAVOR DE AUTORIDADES, REQUERIMIENTO NECESARIO PARA EXIGIR EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 450
De acuerdo con el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los requerimientos para el pago de una fianza otorgada en favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, deben hacerse de manera fundada y motivada y acompañando los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito. Si en el caso a estudio no se acompañó documento alguno que demostrara dicha exigibilidad, ya que el dicho del Secretario General de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que ordenó que se hiciera efectiva la fianza, no es suficiente al efecto, es claro que se infringió el citado dispositivo legal.
Precedentes
Revisión fiscal 292/56. La Guardiana, S. A. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.