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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 451
EMPLAZAMIENTO AL CAUSANTE POR ADEUDO FISCAL, ES INDISPENSABLE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 451
No se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Hacienda en sus artículos 745 y siguientes que establecen que el procedimiento de ejecución fiscal se seguirá contra el deudor, si el citatorio que requiere de pago a la quejosa, no fue recibido por ella, sino por persona extraña que no firmó. En tales circunstancias, es claro que la recurrente estaba imposibilitada para ejercer su defensa por recurso ordinario, en virtud de la violación del artículo 14 constitucional, ya que no fue oída en defensa con violación al procedimiento económico-coactivo, y procede que se revoque el sobreseimiento pronunciado y, por las mismas consideraciones, declarar fundados los conceptos de violación, otorgándose el amparo para el efecto de que la Tesorería del Distrito Federal notifique debidamente a la quejosa el crédito de referencia, para que tenga oportunidad de impugnarlo ante las autoridades competentes y por medio de los recursos que la ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión 4800/56. Raquel Orihuela Arista. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.