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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 452
AGRARIO. LAS AUTORIDADES AGRARIAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 452
Las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, una vez cumplimentada, a pretexto de que hubiera faltado por entregarse a los beneficiados determinada porción de tierras afectadas o de que se hubieren incluido entre las que fueron entregadas, tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para que tal cosa fuera factible, jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley por medio de un procedimiento especial en que, en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o ley especial alguna autorizan ese procedimiento después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2259/56. Francisco Javier Rangel Godínez y coags. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.