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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 452
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 452
Si de autos consta que para cumplir con ejecutoria que ordenó fuera emplazado el tercero perjudicado, sólo por oficio se le envió, no un emplazamiento, sino una comunicación para que se presentara ante el juzgado respectivo, con fundamento en el artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, debe reponerse el procedimiento, para que el inferior cumpla con lo ordenado en la ejecutoria relativa, emplazando, en los términos de la Ley de Amparo, al citado tercero.
Precedentes
Amparo en revisión 464/56. María Paz Saucedo. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.