Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315913
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 453
DESCUENTOS IMPROCEDENTES EN SUELDOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS FEDERALES, PLAZO PARA RECLAMAR CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 453
El artículo 14 del Reglamento de la Ley Sobre Garantías del Manejo de Funcionarios y Empleados Federales dice: "Los funcionarios y empleados que por cualquiera circunstancia sufrieren un descuento improcedente o mayor de los que les corresponda conforme, a la Tarifa, tendrán derecho a que se les sean devueltas las cantidades indebidamente descontadas, siempre que los gestionen, por escrito, ante la oficina que les haya hecho el descuento, dentro del mes siguiente al en que éste se efectuó. Pasado este término, perderán excedentes y cantidades indebidamente descontadas y quedarán aplicadas en definitiva, al Fondo de Garantía". Por tanto, quienes disponen de un mes para exigir la devolución de los descuentos improcedentes que se les hayan hecho, contando tal mes desde la efectuación del descuento relativo, son solamente los funcionarios y empleados federales manejadores de fondos; mas si el quejoso niega en su demanda que hubiera tenido alguna vez dicho carácter, y agrega que fue simplemente operador en servicios de aparatos de la red telegráfica del país, el agravio es precedente y la negativa reclamada viola contra el quejoso los artículos 14 y 16 Constitucionales, pues lo priva de las cantidades descontadas a su sueldo sin motivación legalmente suficiente.
Precedentes
Amparo en revisión 6501/56. Samuel Torres Luquín. 27 de Febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.