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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 469
MULTAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 469
Al no haber oído a la agraviada previamente a la imposición de una multa, la autoridad responsable violó en perjuicio de aquélla la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional; lo que basta para conceder la protección solicitada, tanto respecto de la sanción de que se trata, como en cuanto a su ejecución y consecuencias legales.
Precedentes
Amparo en revisión 1451/54. Banco General de Capitalización. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.